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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 27
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 27
Si la Junta tomó en cuenta que en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el demandado con el Sindicato Industrial de Obreros y Empleados de Baños y Conexos del Distrito Federal, se establece que el patrón debe recibir en su negociación elementos del mismo, con el carácter de ayudantes, para prestar determinados servicios directamente a la clientela, recibiendo a cambio gratificaciones o propinas, pero sin que puedan considerarse como trabajadores de la empresa, la Junta hizo una correcta apreciación para llegar a la conclusión de que el actor no había demostrado la existencia de una relación contractual de trabajo con el demandado.
Precedentes
Amparo directo 2097/58. Jesús Alonso. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.