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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 23
AGRAVIOS, ESTUDIO GLOBAL DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 23
Que la responsable no haya estudiado los agravios uno a uno, sino globalmente, pero refiriéndose a las cuestiones materia de ellos, no constituye una infracción al artículo 81 del Código Procesal Civil del Estado de Tabasco reclamable en amparo, pues sólo es defecto de forma que no origina una violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 40. Amparo directo 4883/57. Adampol Gaviño Herrero. 1 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.