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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 28
CONTRATO DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 28
Cuando el patrón despide al trabajador, después de un mes de las últimas faltas que pudieron haber dado causa a la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para aquél, es aplicable lo previsto en el artículo 329, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para concluir que la acción de la empresa estaba prescrita por cuanto que el despido ocurrió después de un mes de las últimas faltas.
Precedentes
Amparo directo 1483/57. Enrique González Palomeque. 7 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.