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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 41
ALIMENTOS AL CONYUGE CULPABLE, MIENTRAS, LA SENTENCIA ESTA SUB-JUDICE. SUSPENSION SIN FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 41
En el amparo contra la sentencia que declara a la esposa cónyuge culpable, si la disolución del vínculo matrimonial continúa sub-judice, deben mantenerse todas las ventajas que la legislación civil impone para conservar el equilibrio entre las partes durante el procedimiento de divorcio, sin obligación de restituir esos alimentos, y preserva tales medidas, hasta que la resolución que se dicte en el amparo declare si se disuelve o no el estado matrimonial.
Precedentes
Queja 84/61. Fidencio Rocha Ibarra. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 40. Queja 118/61. Rodolfo Faes Ravel. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXVIII, página 19. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.