Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801092
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 40
REPARACION DEL DAÑO. SENTENCIA IMPRECISA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 40
Si en el punto resolutivo de la sentencia se lee: "Se le condena a la reparación del daño fracción I del artículo 32 del Código Penal", como la condena en cuestión no se cuantifica, resulta, por su vaguedad, inconstitucional, debiéndose conceder la protección para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que precise el monto de la condena a la reparación del daño, o se absuelva en su caso.
Precedentes
Amparo directo 8928/61. Alfonso Vázquez Pérez. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.