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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 40
RIÑA, MODIFICATIVA QUE NO EXISTE EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 40
El Código Penal veracruzano no establece la riña como una modificativa autónoma, pero es indudable que su existencia es una de las circunstancias que necesariamente deben tomarse en cuenta por el juzgador para establecer los móviles del delito y la mayor o menor peligrosidad del sentenciado y, por ende, ejercitar su arbitrio judicial conforme al artículo 50 de la ley punitiva aplicable.
Precedentes
Amparo directo 6935/61. Eutimio Mora Palma. 18 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Amparo directo 7822/61. Salomón Romero Vázquez. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.