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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
MILITARES AUXILIARES Y ESPECIALISTAS, BAJA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
No obstante, el hecho de que el C. Presidente de la República esté facultado, conforme al artículo 9o. del decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1943, para utilizar los servicios de los militares auxiliares y especialistas y para darlos de baja, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, ya que los miembros del ejército no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14, que "nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos", en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, en el que se oiga al que debe sufrir la privación.
Precedentes
Amparo en revisión 831/64. Mercedes de la Rosa Puente. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.