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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 11
AUTOPSIA, FALTA DE, EN EL HOMICIDIO. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 11
Si en un caso de homicidio no se practicó la autopsia, pero el Juez llegó por otros medios a la comprobación del cuerpo del delito, debe estimarse lo anterior acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de manera constante, ha venido declarando que el Juez natural goza, en principio, de las más amplias facultades para la comprobación del cuerpo del delito, aun cuando se aparte de los medios específicos señalados por la ley, con tal de que los empleados no pugnen con la propia ley, con la moral o con las buenas costumbres.
Precedentes
Amparo directo 6049/60. Roberto Xasme Pineda. 27 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.