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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 114
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 114
Si no aparece del contrato respectivo que el garante se hubiese obligado a pagar, por el deudor principal, ni un día más del plazo de duración del arrendamiento, y se reclaman al fiador rentas correspondientes a mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento del contrato, es concluyente que se le demandan prestaciones a las que no se obligó.
Precedentes
Amparo directo 6399/56. Leopoldo Basulto Rodríguez. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.