Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801102
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 121
NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 121
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente que lo están la recepción de declaraciones y las vistas de ojos, ya que estas pruebas deben prepararse en tiempo y forma y recibirse con citación de la contraria, para que ésta esté en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos y hacer las observaciones que en dichas inspecciones oculares estime oportunas.
Precedentes
Amparo directo 1678/57. José Luis Hurtado Espinosa. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.