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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
En el juicio de amparo únicamente puede alegarse como concepto de violación la infracción a la ley cometida en la sentencia reclamada que haya sido alegada por vía de agravio en la segunda instancia, porque se hubiera cometido en la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 8029/62. Crédito Bursátil, S. A. 9 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LII, página 90. Amparo directo 5304/59. Ramán Lazcano Carrasco. 27 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.