Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801109
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 70
PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 70
Si el único punto a discusión en un juicio fiscal lo constituye la determinación de la fracción arancelaria aplicable a la mercancía importada, y que para llegar a la solución correcta de la controversia así planteada se hace necesario clasificar la mercancía y situarla dentro de la fracción que le corresponde de la tarifa del Impuesto General de Importación, operación evidentemente técnica cuya realización amerita la intervención de peritos, por lo que el resultado de la prueba pericial debe tener, una influencia definitiva en el criterio de la Sala sentenciadora, ya que es el medio idóneo para resolver la controversia. En consecuencia, si la sentencia se apoya en las consideraciones técnicas de los dictámenes, no puede estimarse que la Sala a quo haya omitido el estudio de las cuestiones planteadas, así como tampoco que haya apreciado y valorado indebidamente la citada prueba pericial, si solamente uno fue el punto debatido y de el hizo un análisis suficiente a través del resultado de la prueba rendida.
Precedentes
Revisión fiscal 195/64. The National Cash Registeer, Company de México, S. A. 22 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.