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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 23
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCION LEGAL DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 23
Cuando se trata de aquellas enfermedades que conforme al artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo son características de determinados oficios o profesiones, respecto de las cuales existe la presunción de su profesionalidad, basta que el trabajador demuestre que padece la enfermedad para que tenga derecho a ser indemnizado, quedando al patrón la carga de la prueba de que la enfermedad no es profesional o que el trabajador no la adquirió con motivo o en ejercicio de las labores que desempeñaba y que, en cambio, cuando no se trata de aquellas enfermedades presuntivamente profesionales, o no propias de la ocupación que desempeñaba el trabajador, corresponde a éste probar la existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6612/60. María Luisa Lezama León. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.