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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 125
SUCESIONES, SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 125
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que procede el amparo directo contra la resolución de las secciones del juicio sucesorio en el que se decide la división y partición de la herencia, y ha establecido que las soluciones de las otras secciones no son definitivas en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, y no deben reclamarse en amparo directo sino indirecto; por lo tanto, si en el juicio de amparo directo no se impugna la sentencia de división y partición, sino una resolución sobre declaración de herederos en el juicio intestamentario, la Suprema Corte es incompetente para conocer de dicho juicio de amparo.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo directo 1674/61. Víctor Manuel Quintana Palma (Menor). 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.