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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 166
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 166
La responsabilidad objetiva, que es independiente de la responsabilidad culposa, es exigible directamente a los dueños de mecanismos peligrosos, aunque ellos no los manejen personalmente, ya que el que recibe los beneficios económicos de su explotación, "usa" del mecanismo más aún que el que lo maneja además, los artículos 1924 y 1932, fracción VI, del Código Civil son más explícitos que el 1913 del mismo, ya que establecen que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por su obrero o dependientes en el ejercicio de sus funciones, y que los propietarios responderán de cualquier daño que sin derecho causen las máquinas de su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.