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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 24
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCION LEGAL DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 24
Si la enfermedad contraída por el trabajador es de las que reconoce como profesionales la Ley Federal del Trabajo en la tabla de enfermedades de esta índole, debió haber demostrado la empresa que dicho trabajador no había adquirido a su servicio esa enfermedad y si no lo hizo, la presunción derivada de la ley subsiste con todos sus efectos.
Precedentes
Amparo directo 5565/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.