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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 17
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 17
Si durante el período de vacaciones de que disfrutó la autoridad responsable, el quejoso no pudo estudiar los elementos del juicio y la sentencia reclamada, para formular los conceptos de violación correspondientes y determinar las constancias que estimara necesarias, de las cuales, así como de dicha sentencia, debía pedir copia certificada antes de acudir al amparo según lo determina el artículo 164 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ello trae como consecuencia que deba considerarse que durante ese período de vacaciones, no podía correr en perjuicio del quejoso el término para la interposición de la demanda; sin que obste que el mismo agraviado pudiera presentar ésta ante la Suprema Corte de Justicia, por tener dicho Alto Tribunal guardias establecidas para recibirla.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen I, página 9. Reclamación en el amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.