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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 78
COMPRAVENTA, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 78
El artículo 353 del código procesal no excluye la aplicación del 2088 del civil, sino antes bien, ambas disposiciones se complementan, ya que la primera se refiere a la constancia de una manera indubitable de la celebración de un contrato, mediante el otorgamiento de una minuta, y la segunda, también a la constancia fehaciente de la existencia del contrato por cualquier otro medio distinto al de la minuta.
Precedentes
Amparo directo 2162/57. María Villarreal viuda de Alcántara. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.