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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
Si del texto del oficio en que se contienen los actos reclamados, se advierte que la autoridad responsable, al emitirlo, omitió expresar los fundamentos legales de las determinaciones que contiene y los de su competencia para dictarlas, así como los motivos circunstanciados en que se apoya, es evidente que su conducta pugna con la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional, puesto que, conforme a tal precepto, toda resolución de la autoridad que prive a un particular de sus derechos, o que los moleste en su persona o en sus posesiones, debe estar fundada en ley, es decir, debe citar la norma jurídica correspondiente y, además, invocar las circunstancias de hecho que, en el caso concreto, determina la aplicabilidad de dicha norma.
Precedentes
Amparo en revisión 6970/62. Isabel Dávila Dávila. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.