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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13
Si está irrefragablemente probado que el reo tenía en su poder carrujos de marihuana con fines de tráfico, ello excluye la hipótesis de que la tenencia material de la misma, por su cantidad, estuviera destinada a satisfacer su viciosa inclinación de fumar cigarrillos de marihuana, y de haber sido así, tal situación obligaría no sólo al Ministerio Público Federal, sino a la jurisdicción represiva del mismo fuero, está a suspender el procedimiento ordenando que fuera sometido a tratamiento el drogadicto o desistiéndose aquél, si ya se había realizado su consignación a la autoridad judicial competente, y en ausencia de tal desistimiento, el Tribunal Federal debía suspender el procedimiento dejando a disposición de la autoridad sanitaria al paciente, para su curación.
Precedentes
Amparo directo 4535/59. Carlos Valles Saldaña. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.