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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 48
TESTIGOS. DECLARACION DE UNO SOLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 48
Un solo testigo puede formar convicción en el tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que son garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones que pueden reunirse en el testigo, y las cuales siendo de por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
Precedentes
Amparo directo 5599/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.