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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 21
ALGODON EN RAMA, RENDIMIENTO MINIMO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 21
La actora no está obligada a probar que no obtuvo el 35% que fija la autoridad, con apoyo, según ésta le reconoce, en una obra que podrá servir de base para que el legislador norme su criterio, pero no como línea de conducta de una autoridad ante un particular.
Precedentes
Revisión fiscal 307/61. Industrial Agrícola de Hermosillo, S. A. 4 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLIII, páginas 10 y 11, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.".
Volumen XLIX, página 10, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".
Volumen LXII, página 12, tesis de rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE.".