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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13
La circunstancia de que la cantidad de droga que fue encontrada en poder del reo, no sólo resultaba suficiente para satisfacer su viciosa inclinación, sino que era en cantidad excesiva, y estando probado que se destinaba al tráfico, ello determina la punibilidad de la conducta desplegada por él, contra su salud personal, y porque colocaba en peligro la salud pública con el tráfico de la droga, siendo como es el delito contra la salud de los que la doctrina señala como de peligro y no de resultado.
Precedentes
Amparo directo 4535/59. Carlos Valles Saldaña. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.