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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 36
IMPUESTO, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 36
No es cierto que el Poder Judicial Federal carece de facultades para estudiar el problema de la proporcionalidad y equidad en los impuestos, a no ser que los mismos sean exorbitantes o ruinosos, ya que este tribunal en Pleno ha sostenido al respecto la tesis de que el Poder Judicial Federal está capacitado para revisar, a través del juicio de amparo, los decretos o actos del Poder Legislativo en materia impositiva, y las condiciones relativas a que el impuesto sea exorbitante o ruinoso o de que el Poder Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales, se refieren al problema de fondo, es decir, a si debe o no concederse el amparo contra la respectiva ley tributaria, pero no constituyen un tema de procedencia o improcedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3280/50. Antonio Fernández y coagraviados. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera parte:
Volumen LXIV, página 34. Amparo en revisión 6245/57. "Ant", S.A. 30 de octubre de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen LXIV, página 34. Amparo en revisión 3154/57. "La Gavilana", S.A. 30 de octubre de 1962. Mayoría de catorce votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen LXIV, página 34. Amparo en revisión 63/57. "Luiña", S.A. y coagraviados. 30 de octubre de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen LVI, página 128. Amparo en revisión 1909/58. "El Refugio", S.A. 20 de febrero de 1962. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XLVII, página 38. Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental, S.A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XLVI, página. 253. Amparo en revisión 3923/58. La Istmeña S.A., Compañía de Bienes Inmuebles. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XLI, página 198. Amparo en revisión 2524/57. Inmuebles y Terrenos S.A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLI, página 198. Amparo en revisión 190/57. Fomento Inmobiliario S.A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen XLVII, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.".
En el Volumen XLVI, página 253, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS EXORBITANTES O RUINOSOS.".