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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 12
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 12
La circunstancia de que la autoridad recurrente rinda su informe justificado extemporáneamente, releva al juzgador de la obligación de tomar en cuenta su contenido, así como de analizar las pruebas que en él se exhiban, y aun cuando se acepte como cierto que fue depositado oportunamente en la oficina de correos, no puede ser tomado en cuenta si llegó al juzgado con posterioridad a la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1658/63. Armando Carrasco López. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.