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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 145
LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE REQUISITOS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 145
La circunstancia de que en una letra de cambio no se consigne, al emitirse el nombre del beneficiario, no constituye una letra de cambio al portador. Para que se altere sustancialmente la naturaleza de la letra de cambio, que es título nato a la orden, precisa que en su texto se indique expresamente que es "al portador". Sólo así pueden producirse los efectos anulatorios que previene el artículo 88 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 3778/56. Jorge Negrete Moreno, sucesión de. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.