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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 61
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 61
La actitud antijurídica de un patrón al no allanarse a las reclamaciones justas de los trabajadores, es la que da origen a los juicios, cualquiera que sea el motivo o causa de la duración de éstos, y le es imputable; por lo tanto, en la generalidad de los casos debe pagar los salarios que el trabajador haya dejado de percibir hasta la total solución del conflicto, como lo ordena el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, cuando la tardanza en resolverse el juicio o en pronunciarse el laudo le es evidentemente imputable a los componentes del Tribunal del Trabajo, la Ley Federal del Trabajo en su título décimo y décimo primero establece las responsabilidades y sanciones en que incurren el presidente y los representantes del capital y del trabajo y los secretarios, las que las partes perjudicadas pueden exigir por el procedimiento legal correspondiente, pero estas irregularidades no pueden redundar en perjuicio del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4694/57. Compañía Editora "El Sol", S. A. 10 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.