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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA SIN TESTIGOS QUE EXIGE LA LEY, NULIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 9
Si el acta de visita domiciliaria que sirvió de apoyo tanto a la imposición de la multa como para reducirla omitió un requisito formal, al haberse levantado en ausencia de la infractora y sin la asistencia de los testigos que previene el artículo 16 constitucional, implica que el documento aludido no pueda surtir efectos jurídicos en contra de los intereses de la quejosa, precisamente porque carece de validez por no reunir la formalidad exigida por el artículo 16 de la Ley Fundamental, consistente en haber practicado la diligencia respectiva sin asistencia de dos testigos. Esta nulidad del acto administrativo es aplicable a cualquier acta de inspección trátese por violación de precios, o a la Ley sobre Pesas y Medidas, pues la exigencia de tal formalidad es para todas las actas de inspección de visitas domiciliarias
Precedentes
Amparo en revisión 3735/63. Flora Sierra de Rocha. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.