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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 56
DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 56
No es óbice para integración del delito de deserción y que principie a correr el término de la prescripción, el que la Procuraduría General de Justicia Militar, a través de la Policía Judicial del fuero, no logren la aprehensión oportuna del desertor ni es óbice para que se tenga por consumado el tipo delictivo, pues si el acusado logra sustraerse a la acción de la justicia por un lapso que exceda al término medio de la pena que le corresponde conforme a la fracción I del artículo 190 del Código de Justicia Militar, o de cuatro años con arreglo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 261, de la ley en consulta, ubicándose en la segunda hipótesis, de todas formas la prescripción se habría dado al transcurrir con exceso el término de la misma, pues es bien sabido que conforme a la doctrina y a la exégesis e interpretación de los citados preceptos que describen el delito de deserción, éste tiene el carácter de instantáneo.
Precedentes
Amparo directo 895/59. Juan León Huerta. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 417/59. Eduardo Rodríguez Ruano. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.