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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 17
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 17
Si la sentencia sólo se ocupó de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, pero no estudia ni menciona para nada los agravios de los acusados, lo que significa que éstos no fueron oídos en el juicio, procede conceder el amparo para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se estudie y resuelva sobre los agravios que formularon en la segunda instancia los acusados.
Precedentes
Amparo directo 6956/59. J. Guadalupe Higuera Cano y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.