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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 94
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 94
Tratándose de la individualización de la pena al infractor, el índice de peligrosidad constituye el eje del arbitrio judicial, el cual no sólo debe evaluarse por el daño objetivo y por la forma de su consumación, sino que debe evaluarse también por los antecedentes y la personalidad del acusado, pues es obligación del Juez natural, por imperativo de la ley, individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y, con ellos, las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias del hecho en que el acto criminoso se realice, y de un enunciado más o menos completo de los caracteres ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de la personalidad en sus diversos aspectos y de los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
Precedentes
Amparo directo 2139/59. Arturo Quezada Ramírez. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.