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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. DESIGNACION DE HEREDEROS DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 10
El artículo 162 del Código Agrario establece que tiene facultad el ejidatario para designar heredero que le suceda en sus derechos agrarios, entre las personas que dependan económicamente de él, aunque no sean parientes y que el heredero designado no podrá ser persona que disfrute de derechos agrarios. Esto es, que no puede un delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, asignar una parcela a otra persona sin haber dado intervención al poseedor en todo ese procedimiento asignatario, en su calidad de poseedor de la misma porción, para que se le oiga sobre las observaciones que tuviera a la validez de institución de heredero en favor de otra persona, ya sea porque éste haya dependido económicamente del instituyente o porque en la época de la institución ya disfruta de derechos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 6537/62. Aurelio González Castro. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.