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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 94
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 94
Si la pena impuesta excede al término medio correspondiente al delito, no obstante que el índice de peligrosidad del inculpado va del mínimo al medio, por existir en autos constancias de no tener ingresos carcelarios anteriores, lo cual pone de manifiesto su buena conducta precedente, al no estimarlo así la responsable, con ello le irrogó el consiguiente perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 2139/59. Arturo Quezada Ramírez. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.