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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 111
VEHICULOS. CONCURRENCIA DE CULPAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 111
Aun admitiendo que haya obrado con culpa el conductor del vehículo con el que se produjo la colisión, no por ello quedaría excluida la responsabilidad del quejoso, sino que se trataría de concurrencia de culpas, ya que según la peritación y de acuerdo también con los demás elementos de convicción, ambos tripulantes obraron culposamente. Y, el hecho de que no haya sido condenado el otro conductor, no puede ser razón suficiente para eximir de culpabilidad al ahora quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2032/59. Adrián García Torres. 1o. de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.