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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
La fianza para la condena condicional no puede ser mayor que la fijada para la libertad provisional, pero si la fianza debe garantizar también el pago de la reparación del daño, la que puede fijarse será la que sirvió para la libertad provisional, aumentada en el monto de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 7079/58. Héctor Foster Navarro. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.