Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801161
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 37
PRUEBA PERICIAL EN, LOS JUICIOS DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 37
Aun cuando la prueba pericial en los juicios de nulidad no haya sido propuesta en la fase oficiosa del procedimiento, si con ella se trata de demostrar que la oficina técnica de la autoridad demandada estuvo errada en su determinación, lo cual sólo puede realizarse con la cooperación de técnicos en la materia, la misma sí es procedente, tanto más cuanto que la Sala sentenciadora, en los términos del artículo 198 del Código Fiscal, por tratarse de problemas de orden técnico, pudo exigir que se rindiera la prueba de que se habla, y no lo hizo, precisamente porque había sido propuesta por una de las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 68/63. Abelardo Osuna Cobos. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.