Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801162
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL. LENOCINIO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 26
Es inconcuso que la persona que regentea un prostíbulo, sin la autorización correspondiente, está cometiendo un delito contínuo y no tiene ni buena conducta ni modo honesto de vivir y, por tanto, al no concedérsele la libertad condicional, el juzgador no incurrió en la violación del artículo 94 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 7784/59. Julia Ramírez Gutiérrez. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.