Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801166
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
El bien tutelado por el delito de despojo no es la propiedad, sino fundamentalmente el derecho de posesión. Lo que interesa, para los fines del derecho punitivo, es acreditar la existencia de un derecho real, como es la posesión, que resulte violado por motivo de un acto realizado por el agente del delito, de naturaleza antijurídica, que puede consistir en la ocupación del inmueble ajeno, su uso o bien el ejercicio de un derecho real que no le pertenezca.
Precedentes
Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.