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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 17
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que las acciones de los funcionarios de una dependencia burocrática para suspender a los empleados por causas justificadas y para disciplinar sus faltas, prescriben en un mes, contado el plazo a partir del momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas, también lo es que las acciones para solicitar la terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador por alguna de las causales que señala el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, prescriben asimismo en ese término, pues en estos casos no se suspende al empleado ni se le impone sanción disciplinaria alguna, sino que se hacen del conocimiento del Tribunal de Arbitraje determinados hechos, para que discrecionalmente resuelva si son fundadas o no las causales que se invocan y se autorice dicho cese.
Precedentes
Amparo directo 1580/61. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.