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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. REINCIDENCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 10
Aunque en la declaración preparatoria manifestó el inculpado que con anterioridad había sido condenado por otro delito de lesiones y obtenido la condena condicional, es de notarse que si al formular conclusiones acusatorias el Ministerio Público, no citó para nada el artículo 81 del Código de Defensa Social y en los puntos petitorios formuló la conclusión de que debían imponerse las penas marcadas en el artículo 285 de dicho código, el aumento de dos años por la reincidencia constituye propiamente una pena agravada, y como tal debió haber sido solicitada por el Ministerio Público, por lo que la sentencia de la responsable al no haberlo considerado así, vulnera las garantías consagradas por el artículo 21 constitucional al excederse de los términos del pliego acusatorio.
Precedentes
Amparo directo 4002/59. Margarito Lucero González. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.