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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 36
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 36
Para tener por cierto que el acusado es el toxicómano habituado a la marihuana, y poder así colocarlo en la hipótesis que contempla el artículo 525 de la ley procesal, relevándolo de punibilidad para sujetarlo al tratamiento médico respectivo, es indispensable el conocimiento preciso de aquella inclinación del acusado, cuyo medio de detección idóneo es el juicio pericial médico. Bien puede ser cierto que, como lo asegura el reo, los trastornos o perturbaciones que ocasiona al organismo la droga, desaparezcan de inmediato, y que por tanto no se hayan aparecido al momento de practicar el examen médico, pero en este supuesto debió haberse probado tal circunstancia, oportunamente, en la causa, así como el hecho de ser toxicómano.
Precedentes
Amparo directo 6302/59. Santiago Lucio Badillo. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.