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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 37
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 37
El concepto de violación relativo a que el quejoso no debió ser condenado por su calidad de adicto a fumar marihuana, es inoperante, si exclusivamente se le condenó por el delito contra la salud en la modalidad de tráfico, mas no en la de posesión; y el juicio de culpabilidad descansa, no en el hecho de que llevase consigo la marihuana, sino en los actos de venta que realizó con el enervante. En las condiciones apuntadas, carece de relevancia su calidad de toxicómano.
Precedentes
Amparo directo 1507/59. Rafael Ham López. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.