Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801180
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801180
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 14

ACUMULACION REAL E IDEAL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 8641/60. Lorenzo Ríos Cervantes. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXVII, página 15. Amparo directo 1195/59. Jesús Torres Olguín. 29 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 12, página 8, de rubro "ACUMULACION REAL Y ACUMULACION IDEAL. CONCEPTO DE.".
Registro digital (IUS): 801180