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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 16
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 16
Si el Juez conceptuó que al ser atacada la víctima por la espalda no tuvo oportunidad de defenderse ni de evitar el mal, esta circunstancia constituye la calificativa de alevosía aunque no haya expresado el Juez el nombre de ella, resultando por tanto fundada la apreciación de la autoridad responsable, en el sentido de que el inferior se había apegado a la ley al concluir que se trataba de un homicidio calificado.
Precedentes
Amparo directo 290/59. Anacleto López Ramos. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.