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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 22
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 22
Dentro de una interpretación correcta de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías ha de ser solicitado, precisamente, por la persona que estime que se le han causado molestias por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, ya que el interés jurídico de que habla dicha fracción no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que a la quejosa corresponde, en relación con los derechos, propiedades o posesiones conculcados.
Precedentes
Amparo en revisión 6211/63. María de Jesús R. de Pastrana. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LX, página 80. Amparo en revisión 3320/58. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.