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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
La redacción del artículo 237 del Código Penal del Estado de Zacatecas, que describe y pune el estupro, lleva al conocimiento de que los elementos constitutivos del ilícito son: I. Una acción de cópula normal; II. Que esa cópula se efectúe con mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años; III. Que la mujer sea, además, casta y honesta, y IV. Que se haya obtenido su consentimiento por medio de: a) engaño, o b) seducción.
Precedentes
Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.