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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 31
DECLARACIONES A RAIZ DE LOS HECHOS, VALOR DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 31
Debe concederse mayor crédito a las declaraciones recabadas a raíz de los hechos, que a las posteriores, las cuales deben estimarse producidas con fines específicos de defensa y con tiempo y elementos suficientes para prepararlas.
Precedentes
Amparo directo 7422/60. Rutilo Lobato Valle. 6 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.