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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
No basta que la víctima haya consentido el acto para que deje de existir el delito, pues en el estupro el bien jurídico objeto de tutela a través de la conminación de las penas, no es la libertad sino la seguridad sexual en la mujer joven e inexperta. De manera que la realización del tipo implica la voluntad de la víctima, ya que en ausencia de aquélla se configuraría el delito de violación, sólo que el consentimiento debe ser obtenido, bien por la seducción o por el engaño, y si el legislador de Zacatecas ha establecido en la parte final del artículo 237 del Código Penal, una presunción de naturaleza iuris tantum, en relación con la seducción, ésta existe a falta de prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.