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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 20
ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 20
Si el juzgador consideró el robo cometido con violencia y por otra parte también sancionó las lesiones constitutivas de esa violencia, lo que equivale a que aplicó simultáneamente los dos párrafos que integran el artículo 311 del Código Penal de Guanajuato, tal aplicación es inadmisible, porque el referido precepto contiene una disyuntiva, o sea, si el robo se comete con violencia debe aumentarse la pena de seis meses a tres años de prisión; pero luego agrega que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación, y es ésta última parte la exactamente aplicable al caso, porque la violencia consistió precisamente en las lesiones calificadas.
Precedentes
Amparo directo 2464/59. Francisco Torres Barajas. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.