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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 301
SOCIEDADES EXTRANJERAS. ADQUISICION DE FINCAS RUSTICAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 301
La prohibición de la constitución a las sociedades mercantiles extranjeras para adquirir, poseer y administrar fincas rústicas no es absoluta. De los artículos 4o., 5o. y 7o. de la ley orgánica de las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional, y de los artículos 7o., 10, 14 y 18 del reglamento de dicha ley orgánica, se desprende que si una sociedad extranjera adquirió unos predios rústicos con anterioridad a la vigencia del artículo 27 de la Constitución, y cumplió con los requisitos que exigen las disposiciones antes mencionadas, no es legalmente correcto resolver que no tuvo capacidad legal constitucional para adquirir, poseer o administrar dichos predios rústicos.
Precedentes
Amparo directo 565/56. United States Land & Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.